En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.691, fechada el 15 de marzo, se oficializa el nuevo salario mínimo nacional que se fija en 130 bolívares, sin referencia al Petro, mientras que el ingreso básico para adolescentes y aprendices se establece en 97,50 bolívares mensuales, siempre que estos trabajadores no realicen tareas equivalentes a las del resto de los adultos, en cuyo caso devengarán el salario mínimo completo.
El ingreso diario es equivalente a 4,33 bolívares y tiene vigencia desde el 15 de marzo.
«Se fija como monto de las pensiones de los jubilados, las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la administración pública, el salario mínimo nacional obligatorio (130 bolívares)», establece el decreto en el artículo 4.
«Se fija el cestaticket socialista mensual para los trabajadores y trabajadoras que presten servicio en los sectores público y privado, en la cantidad de 45 bolívares», señala.
La Gaceta Oficial también indica que el ajuste salarial «es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del número de trabajadores a su cargo».
De esta manera se concreta, a partir de este 15 de marzo, un aumento de 1.757% del salario mínimo.
Al tipo de cambio oficial el ingreso básico equivale a 30,23 dólares mensuales, sin que se establezca ningún mecanismo de indexación como había anunciado Nicolás Maduro, quien indicó que este salario sería equivalente a medio Petro.